Cámaras en los moteles: “Solo vigilamos los pasillos”

¿Es realmente tan inofensiva la disposición de colocar cámaras en los moteles?

Tras responder los insultos de Lourdes Tibán al presidente, defenderse de las observaciones realizadas por la Organización de Naciones Unidas a las pésimas políticas y leyes sobre salud sexual y reproductiva les quedaba muy grande, así que la última cruzada de la red social de Alianza País –Somos Más– es defender la colocación de cámaras de vigilancia en los “pasillos y áreas públicas” de moteles, cabarés, salones de masajes y casas de cita dispuesta por el Ministerio del Interior.

Dice Alianza País –asumo que es una posición del movimiento pues ellos son quienes financian esta red social, el manejo de sus cuentas y a su diseñador gráfico– que la prensa privada está manipulando la información, que esto no es una invación a la intimidad. Inclusive Fernando Alvarado, Secretario Nacional de Comunicación, se tomó la molestia de explicar vía tuit que dichas grabaciones “solo pueden ser obtenidas para investigaciones, ordenadas por un juez y a través de un fiscal” y que las cámaras “son exclusivamente para sectores de ingreso y salida” y que esto ya se hace en otros países del mundo como Estados Unidos.

Todo es por seguridad y nadie se mete en la alcoba, es más o menos el argumento manejado desde el oficialismo. A eso añádanle que siempre se va a respetar la ley y que esos videos están a buen recaudo hasta que lo ordene la justicia ecuatoriana. Suena bien, igual de bien que sonaba el hoy extinto artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Como muchos de ustedes recordarán, a fines de 2013, en un momento de conmoción social –debe haber sido un campeonato de fútbol– se aprobó el COIP. Duró poco, pues había tantas observaciones por parte de la sociedad civil que Alianza País anunció una revisión exhaustiva “artículo por artículo”, se dividieron en mesas y, en una de ellas, recibieron a varias personas del colectivo #InternetLibre para discutir la disposición de la recolección masiva de “datos sobre números telefónicos, direcciones IP estáticas y dinámicas, así como el tráfico de conexión, acceso a transacciones y la información de los enlaces de comunicación inalámbricas del servicio y la vía de comunicación por un tiempo mínimo de seis meses, a fin de poder realizar las investigaciones correspondientes”. Se pretendía además que si tu proveías de internet a alguien, lo grabes. Esto apuntaba a los “cybercafés” pero la redacción era tan inespecífica que creaba una situación bastante incómoda incluso si querías compartir el wifi casero con tus amigos.

El 29 de noviembre de 2013, María Augusta Calle hace público que el bloque de PAÍS decidió eliminar el artículo 474, y en días posteriores señaló que la adhesión de Ecuador a la resolución de las Naciones Unidas que hace referencia al derecho a la privacidad “fue clave en la discusión”, el asambleísta Diego Vintimilla señaló que esa resolución de la ONU fue la base para el análisis de lo que se haría con el artículo 474 del Código Penal.

Casi un año después, a través de la Ley de Telecomunicaciones, se hizo un segundo intento para conservar “los registros de acceso, registros de llamadas, entre otros, en las condiciones y por el tiempo que se dispongan en las regulaciones específicas”. Una vez más la ciudadanía alzó su voz y se obtuvo un veto parcial por parte de la presidencia. A diferencia de lo que pasó con el 474, esta vez si quedó un registro por escrito de las razones para el veto parcial a este artículo. Aclara:

La Declaración Universal de Derechos Humanos franquea en su artículo 12 que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, determinando que en la ley se establecerá la protección adecuada frente a tales injerencias. De igual manera, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 11 la misma garantía. En ese sentido, la Constitución de la República consagra en el número 20 del artículo 66 el derecho a la intimidad personal. Permitir a los prestadores de servicios de telecomunicaciones que conserven información tan específica sobre los usuarios, evidentemente podría traducirse en una transgresión al derecho a la intimidad, tanto más que en la actualidad hemos sido testigos de la vulnerabilidad de los mecanismos de seguridad informática.

Es importante notar que la Ley de Telecomunicaciones no buscaba conservar el contenido de las comunicaciones, es decir lo que sucede en la alcoba, sino únicamente los registros de acceso y llamadas, es decir quien entra, cuando, con quién; el equivalente a las cámaras en los pasillos y áreas públicas. Entendemos entonces que así como el derecho de una persona a la intimidad no se limita al contenido de las comunicaciones, sino también al hecho de la comunicación y a la información sobre la comunicación. La privacidad y la no injerencia en la vida privada y familiar, no incluye únicamente a lo que pasa dentro de la habitación de un centro de diversión nocturna, sino también a la información relativa a ese encuentro, a los “metadatos” que uno puede encontrar en un motel.

También es notable que el Estado se preocupe de la recolección por parte de terceros, en este caso los prestadores de servicio de internet, puesto que el mismo caso se puede aplicar a la recolección en video por parte de los dueños de centros de diversión nocturna. La sola existencia de registros, como bien señala el veto de la presidencia, vulnera el derecho a la intimidad, puesto que la seguridad informática es vulnerable a ataques por parte de terceros y a veces ni siquiera hace falta un ataque para acceder a una webcam –que hoy por hoy es el mecanismo más difundido de vigilancia. Como dice Assange: la mejor manera de proteger un secreto es que no exista.

Adicionalmente, como bien indica un editorial de El Telégrafo, “una vez que los datos han sido acumulados y el Estado tiene la posibilidad de acceder a ellos, los puede usar de muchas maneras incorrectas”. Ya se han dado casos donde algunos agentes de inteligencia usaron los sistemas de vigilancia de los EE. UU. para rastrear a sus amantes. Eso por no hablar de las posiblidades de extorsión que abre el simple hecho de visitar uno de estos sitios, una denuncia legítima puede desaparecer en el olvido por un ataque al mensajero. Imaginen un caso como el de Mery Zamora cada semana.

La privacidad en un mundo donde la capacidad de conservación, análisis y agregación de datos se vuelven cada vez más barata exige que la ciudadanía tenga una adecuada defensa legal pero sobretodo técnica de su privacidad, la colocación de cámaras en calles, unidades de transporte, colegios, moteles, cabarés, salones de masajes y casas de cita supone una grave amenaza a la privacidad y una potencial herramienta para atacar la libertad de expresión y la capacidad de fiscalización al Estado.

Actualización

La medida fue finalmente derogada, según comentó el presidente Rafael Correa citando algunas de las razones aquí expuestas, concluyó diciendo algo como «igual el 70% de estos centros ya cuenta con cámaras». Nada de qué preocuparse.