El ‘código ingenios’ no va a matar a nadie

Este artículo fue originalmente publicado en Gkilkcity.com

Apenas se publicó El Código Ingenios podría matar el emprendimiento tecnológico me sentí aludido: he defendido públicamente la obligatoriedad del Estado de comprar software libre, una de las posiciones atacadas en el artículo. La otra mitad del artículo, critica la disposición que obligaría a cualquier empresa tecnológica a pagar 10% de regalías a los programadores de software. Un derecho que sería irrenunciable y que, a decir del autor, generará más negocio para los países vecinos. Por eso, dice Matthew, la aprobación del Código Ingenios sería “desastrosa para la creación de industrias de conocimiento y el sueño de cambiar la matriz productiva”. Pero no es tan cierto: el Código Ingenios no es la amenaza que pinta Matt.

Empezaré haciéndole una concesión: la disposición que obliga a remunerar con 10% a los programadores de software es una preocupación legítima. De hecho, ha sido observada por personas que trabajan en empresas de software libre y propietario. Entonces, ¿por qué existe ese artículo? La razón es sencilla: el código fuente de un programa se protege dentro de la misma categoría que otros derechos de autor. Lo que estuvo pensado como un derecho irrenunciable para escritores y compositores, terminó siendo un “beneficio” indirecto para el programador. Como bien señala Matt, nadie en el sector tecnológico va a invertir en un producto que lleva consigo un impuesto de vida del 10%. Según Alejandra Villacís, Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, ya existen acercamientos entre la Asociación Ecuatoriana de Software (AESOFT) y la Secretaría, quienes tienen apertura a ceder en este punto. De concretarse, se eliminará la disposición del artículo 111 en lo que a software concierne. Esto deberá verse reflejado en el texto de ley presentado para segundo debate, sino queremos que arda Troya.

Con la obligatoriedad de usar software libre en el Estado, sin embargo, no existe tal acuerdo, pero antes de continuar con las respectivas argumentaciones, debo hacer un disclosure: partes de esa propuesta de ley fueron trabajadas por el equipo de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) del que formé parte. Desde sus inicios en enero de 2014 hasta julio de 2015, fui el administrador de contenidos de la wiki donde se recogían las observaciones hechas a la ley. Leía los comentarios del público y era el encargado de reportar a cada una de las direcciones de la Secretaría. Por eso vi cómo modificaban los artículos de ley cuando se consideraba pertinente. Gracias a eso, por ejemplo, se estableció el derecho a la sátira como un uso justo al derecho de autor. Otra de mis funciones era monitorear los comentarios hechos en páginas web, facebook, twitter y medios, e incluirlos como observaciones en la wiki, para que todas las otras personas puedan opinar. Incluso abrimos un par de secciones especiales, la primera para discutir el marco regulatorio para gobernanza de internet (tristemente muchas de estas propuestas de sociedad civil no se pudieron incluir en el texto final), y otra sobre la remuneración compensatoria por copia privada —un tema que, pese a ser complejo, generó una acalorada discusión. Fuera de línea, acompañé al personal de la institución a capacitaciones en institutos de investigación donde no sólo se enseñaba cómo usar la herramienta wiki, sino que se recogían comentarios con lápiz y papel. Muchos empresarios ecuatorianos que hacen parte de la Asociación Ecuatoriana de Software y de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación también hicieron parte del proceso.

Volvamos al tema de la obligatoriedad de la compra pública de software libre. Matthew dice que el Estado —que representa una parte importante de la demanda en el mercado ecuatoriano— es indispensable para que algunos de los pequeños productores puedan crecer y escalar. En efecto, existen empresas que se han apalancado en el Estado para posicionarse en el mercado internacional, pero el Estado está migrando su demanda, no eliminándola. Las empresas están en capacidad de migrar su modelo de negocios, y esa es la tendencia mundial.

Además, trabajar con software libre presenta ventajas adicionales que ayudan a las empresas a expandirse a nivel internacional. Al no tener que pagar licencias a empresas extranjeras, el costo de producción disminuye y, a un costo menor, se incrementan los potenciales clientes. Esto es lo que ha permitido a Elastix, una empresa ecuatoriana de software libre, expandirse al mercado mundial, ser traducido a más de veintidós idiomas y contar con más de tres millones de descargas. Liberar el código fuente del programa fue una ventaja, no un impedimento. Las empresas y cooperativas de software libre en el País Vasco —una comunidad autónoma española con dos millones de habitantes— ha generado ya 77 millones de euros.

Los pequeños emprendedores, también pueden sentirse mucho más seguros si inician en este sector. Las empresas de software libre tienen una tasa de fracasos muy baja (menor al 4%), y sus empleados tienen mejores beneficios —79,7% de las ganancias por valor añadido van a los salarios de los desarrolladores. Adicionalmente, ahora los innovadores contarán con el apoyo financiero de capital semilla y con capacitaciones otorgadas en incubadoras y aceleradoras certificadas, algo que solo será posible institucionalizar si se aprueba el Código Ingenios.

Luego está el argumento de que las únicas empresas que hacen software libre son empresas multinacionales. Me pregunto entonces a qué se dedican Domo Soluciones Web & TI, Innovative Business Solutions Coral, Soporte Libre o PaloSanto Solutions. Todas son empresas ecuatorianas que obtienen la totalidad de sus ingresos comercializando exclusivamente software libre y —entre aquel tipo de empresas— el 80% desarrolla su propio código, innovan. De hecho, las contribuciones al software libre provienen, en un 61%, de la pequeña y mediana empresa. Es falso, por ende, que las grandes empresas internacionales sean las únicas que comercializan free software.

Finalmente, se habla de la dificultad y costos que implican la migración a software libre, pero ese no es un proceso nuevo. Todo lo contrario: los procesos de migración en el Estado iniciaron en el 2008, cuando el presidente Correa firmó el decreto 1014 comprometiéndose a la migración de la administración pública central. La Asamblea Nacional, por iniciativa propia, migró todos sus equipos de escritorio y no se generaron mayores inconvenientes. ¿Cuál será el costo de cambiar todos los sistemas operativos de todas las computadoras estatales de Microsoft a GNU/Linux? Probablemente sea bajo: mayor es el costo de capacitar a los usuarios sobre el uso de la herramienta. Aquí hay que traer a colación aquello que los economistas denominan costo de oportunidad, es decir ¿cuál es el costo de no migrar? En Europa, el ahorro por reuso de código y otras contribuciones del código abierto a la economía ascienden a 450 mil millones de euros al año: una cantidad suficiente para comprar, de una, todas las acciones de Microsoft.

Pese a las incomodidades que pueda generar en ciertos sectores, el Código Ingenios trae más beneficios que problemas: representa un avance importante en materia de derechos de autor, ampliando los usos justos que en el Ecuador tanta falta hacen —en el país hay 180 mil personas con discapacidad visual que actualmente no pueden acceder a libros en braille debido a derechos de propiedad intelectual. Un régimen de propiedad intelectual más flexible, no sólo permite que más personas accedan al conocimiento sino que favorece a las industrias creativas. Esta doctrina, conocida como fair use, genera ingresos enormes en otros países y, en 2007, representó el 16% del producto interno bruto de Estados Unidos —o lo que es lo mismo: dos mil estaciones espaciales internacionales. Así que no: El código ingenios no va a matar a nadie.

Código INGENIOS: El control de la SENESCYT sobre Internet

Esta es una réplica a la entrevista de Solines en Radio Visión

Juan Carlos Solines fue uno de los cuarenta (40) expertos en el mundo que integraron el Grupo de Trabajo sobre Gobernanza de Internet que fuera conformado por la ONU. En 2009 fue nuevamente designado por las Naciones Unidas como miembro del Consejo Asesor del Foro de Gobernanza de Internet y actualmente ostenta, según su biografía de Facebook, la presidencia del Comité de Tecnología de la Cámara de Comercio Ecuatoriano-Americana.

Esto, junto a su experiencia como expresidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, lo acreditaron como experto para criticar una propuesta de ley que se está trabajando en la SENESCYT —el código ‘Ingenios’ o ‘COESC’ por sus siglas. La entrevista puede ser escuchada en este enlace. La propuesta de ley toca los temas de propiedad intelectual y parcialmente su tratamiento en Internet.

El otro ‘experto’ a tratar el tema, en este caso y a falta de mejor recurso, seré yo. A diferencia de Solines, mis credenciales poco o nada pueden decir sobre nuestros intereses comunes —el tema de propiedad intelectual en la era digital y la sociedad de la información— empero yo  he sido uno de los culpables de esta propuesta de ley, sobretodo en la parte relativa al entorno digital. Cómplice, mas no responsable, ya lo explicaré más adelante. Declaro, además, conflicto de intereses puesto que trabajo en la SENESCYT, aunque no lo hago en un puesto jerárquico y esto no ha influenciado nunca mi postura política (y quien lea mi blog o me siga en redes sociales sabe bien eso). Esta no será la excepción, aclaro pues que (1) no hablo a nombre de la institución que me emplea y (2) todo lo que diga aquí puede ser usado en mi contra.

El conocimiento como bien público

Solines abre la entrevista declarando que este proyecto de ley se enmarca en el “proyecto de control de todos los espacios de la sociedad”, al considerar al conocimiento como un bien público, “lo mismo que hizo en comunicación”. El abogado cita el caso de diario La Hora —sancionado por no cubrir la rendición de cuentas del alcalde de Loja— y declara: «ya sabemos lo que este gobierno persigue». Argumenta que bajo la bandera de «democratizar el conocimiento» se esconde otro gran mecanismo de control, esta vez para cerrar el círculo e incluir el control sobre Internet. No voy a defender al gobierno sobre su intervención en los medios de comunicación, porque creo que está mal hacerlo.

Un «bien público» tiene dos acepciones, una administrativa y otra económica —en la que el conocimiento es el ejemplo de libro. Es totalmente comprensible que se tema que una ley que declara al conocimiento como «bien de interés público» pueda ser usada para ejercer control. Pese a ello, es importante aclarar que en el mismo artículo donde se realiza esta declaración, se manifiesta que el acceso al conocimiento «será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en la Constitución, los tratados e instrumentos internacionales y la Ley». Adicionalmente, en el desarrollo del articulado, como admite el mismo Solines, se reconoce el respeto a tratados internacionales y a las normas mínimas de propiedad intelectual establecidas por la Organización Mundial de Comercio, esto debería ser suficiente para bajar las alarmas de cualquier persona cuyo negocio involucre la gestión del conocimiento, además garantiza la libertad de investigación, lo cual debería tranquilizar a quienes se dedican a la ciencia. Esta específicamente no es mi área y creo que merece un análisis más profundo de un verdadero experto en el tema de propiedad intelectual, sobre internet hablaré más adelante.

Meterle mano a la innovación

Solines continua haciendo uso de otros casos de control para argumentar contra el proyecto de ley: «Ya sabemos lo que este gobierno persigue, por lo que ha hecho (…) ahora le quieren meter la mano a la innovación». Aquí es donde, a mi parecer, convendría hacer más un acercamiento a las políticas de innovación que ha ejercido el órgano rector, la SENESCYT, a comparación de lo que ha ocurrido en otros sectores. La Secretaría ha iniciado apoyo a la innovación de varias maneras, su programa banco de ideas, regala capital no reembolsable a proyectos innovadores y, mediante la acreditación de incubadoras públicas y privadas, garantiza la asesoría en temas de propiedad intelectual. Existen más de dos mil proyectos en la página web del banco de ideas y, desde un inicio, se aconsejó a los usuarios no compartir información que pudiera ser objeto de propiedad intelectual a fin de asegurar su independencia. Seamos claros, de haber querido hacerlo, SENESCYT ya se hubiera podido apropiar de muchos proyectos innovadores, no lo ha hecho.

Tampoco es cierto que la Secretaría ha derrochado en universidades experimentales y no ha brindado apoyo a los centros de investigación ya establecidos en las universidades existentes, las convocatorias de investigación que realiza la SENESCYT permiten que cualquier institución pública o privada aplique para recibir esos fondos de investigación. Adicionalmente al financiamiento, los programas de movilidad académica han permitido que los profesionales existentes en dichas instituciones vayan a estudiar al extranjero —mejorando el nivel de la investigación local— y ha creado nexos con investigadores internacionales que han venido a trabajar directamente en instituciones de educación superior mediante el programa Prometeo.

Finalmente Solines menciona que el proyecto de ley incluye la creación de una nueva secretaría que actuaría como mecanismo de control, pero creo que eso es una confusión de su parte.

El control sobre internet

‘Ingenios’, como se rebautizó al código, incluye unos pocos párrafos acerca de Internet.

El acceso universal, libre y seguro al conocimiento en entornos digitales se constituye como un derecho de los y las ciudadanas.

El Estado generará las condiciones necesarias para garantizar progresivamente la universalización del acceso a las tecnologías de la información y comunicación, priorizando el uso de tecnologías libres, bajo los principios de: soberanía tecnológica, seguridad, neutralidad de la red, acceso libre y sin restricciones a la información y precautelando la privacidad. Estas condiciones serán respetadas sin perjuicio del proveedor del servicio. Los organismos de control competentes vigilarán que se cumplan con estas condiciones.

La conexión a Internet se constituye en un servicio básico, en consecuencia, responderá a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad internacional.

Estos párrafos son los vestigios de una propuesta para la Gobernanza de Internet escrita posterior a una consulta a varios grupos de sociedad civil, que es donde yo jugué el rol de mediador y compilador. Entre las asociaciones consultadas estuvieron la Asociación para el progreso de las comunicaciones (APC), la Asociación de Software Libre de Ecuador, la Asociación de  Usuarios Digitales, la Red Infodesarrollo, expertos internacionales de la talla de Jeremie Zimmermann y Jacob Appelbaum, entre otros.

La aseveración de Solines de que se quiere «cerrar el círculo para controlar [también] a Internet» mediante ‘Ingenios’ no tiene fundamento. Especialmente si se considera su concepción y elementos que, como todo el proyecto de ley, están a la vista del público, en una wiki, receptando comentarios de todo el mundo, desde hace un año. Cierto es que puede parecer que algunas de sus atributos positivos, como señala Solines, no estén desarrollados como se debería y que parecen estar «de boca para afuera». La neutralidad de la red —para citar su propio ejemplo— carece de una definición, y es una crítica que comparto parcialmente. A mi entender, la ley contará con un glosario y será donde se desarrollen algunos de estos conceptos.

«Vivimos en la sociedad del remix»

Dijo Solines, y posterior a ello prácticamente realizó una defensa del proyecto de Ley, enfatizando elementos importantes en el proceso de generación de conocimiento:

Nuestra creatividad humana -que no depende de gobiernos o tendencia política- en el siglo XXI se ve potenciada por la gran cantidad de información a la que tenemos acceso. Esta es la cultura del remix, todas las creaciones artísticas son producto de una mezcla de tendencias que tenemos a mano hoy en día. Hoy entramos a Internet y tenemos todo lo que se nos pueda ocurrir, y eso nos da acceso a la mezcla.

Las limitaciones y excepciones al derecho de autor, también contemplados en los tratados internacionales, son absolutamente necesarios para el florecimiento de la ciencia y la cultura. Y esto es precisamente la característica fundamental de ‘Ingenios’. Que ¡por fin! vamos a tener un régimen de limitaciones y excepciones al derecho de autor, vamos a poder acceder libremente a textos en las bibliotecas, vamos a fomentar la transformación de formatos para que los discapacitados accedan a la cultura, y aún más importante, vamos a incorporar el derecho a la sátira. El derecho de autor no podrá ser usado como una herramienta de censura en Ecuador.

Cierto es que la ley no es perfecta, algunos de los reclamos hacen alusión a cambios realizados en la ley posterior al acuerdo de libre comercio que Ecuador logró con la Unión Europea. Pero esto resulta paradójico considerando la posición ideológica que sostiene Solines al respecto. Yo también quisiera que sea un juez, y no una unidad administrativa, la que decida en ciertos casos, pero esas son las reglas del libre comercio que el abogado, en otros ámbitos, defiende.

Léase también:

 

Ares Rights no podrá denunciar en nombre de clientes ecuatorianos

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El jueves pasado se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet en las instalaciones de CIESPAL. Dado que ya he leído un gajo de confusión sobre el tema voy a detenerme un poco a explicar el tema. Gobernanza no es porque sea del gobierno central, algún nombre hay que darle a la forma en que se administra internet y este ha sido el elegido. Se evita el término «gobierno» por la asociación clásica al Estado. Son docenas de temas los que están bajo el paraguas de la gobernanza, cosas como los derechos humanos en un entorno digital, cómo lidiar con el spam, quién decide qué protocolos se usan en la red, si el .ec lo debería manejar una empresa privada, como actualmente sucede, o un grupo multisectorial como es el caso de Chile.

Legislar en Internet es algo complicado, puedes tener una empresa de origen colombiano, con servidores en Estados Unidos ofertando servicios de compraventa de productos chilenos en Ecuador. Otro ejemplo, una organización sin fines de lucro está usando la infraestructura poseída por una empresa privada pero administrada por el Estado. Hay muchos intereses en conflicto y, por ello, se han creado foros con presencia multisectorial (típicamente academia, estado, sector privado y sociedad civil) donde se discute cómo se maneja internet y posteriormente los gobiernos ajustan su marco legal en función de estas recomendaciones, o al menos esa es la idea.

La suspensión de cuentas de twitter que se dio hace poco, por ejemplo, debe ser discutida en este tipo de encuentros. Cerca del medio día se trató el tema de derechos de autor y censura en Internet en un panel integrado por representantes de Fundación Karisma, Creative Commons Ecuador y Colombia, SENESCYT y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Todos quienes se sentaban en la mesa habían leído el documento que preparé para el encuentro. El tema de los takedowns (que es la argucia jurídica que utiliza Ares Rights para ejercer su censura) era un punto crítico y se necesitaban respuestas puntuales al respecto.

La ley de propiedad intelectual vigente, en su artículo 292, indica que la violación de los derechos de autor no es sólo responsabilidad de quien comete el acto sino que también es responsabilidad del “operador o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga el control de un sistema informático interconectado a dicha red (…) siempre que tenga conocimiento o haya sido advertido de la posible infracción, o no haya podido ignorarla sin negligencia grave de su parte”.

En promedio, Twitter tiene un empleado por cada 13889 que se envían cada día. Digamos que tú eres el CEO de Twitter y lees este artículo sobre propiedad intelectual en Ecuador, donde tienes más de un millón de usuarios, ¿qué metodología utilizarías para lidiar con las infracciones de derechos de autor, a sabiendas de que tienes un número muy limitado de empleados y de que las penas involucran responsabilidad legal, lo que puede acarrear costos administrativos y judiciales? Seguramente instalarías un sistema automatizado para prevenir esta situación y, en el mejor de los casos, establecerías un sistema para revisar los falsos positivos eventualmente. Estoy casi seguro que este es el caso, y lo mismo es verdad para las principales redes sociales, puesto que el número de clientes que tienen sobrepasa en mucho la capacidad de reacción de sus empleados.

En el mediano plazo, esta disposición de la ley de propiedad intelectual va a desaparecer, ya sea porque se derogue la ley o por la entrada en vigor del acuerdo comercial con la Unión Europea, que adquiere el estatus de constitución una vez que es aprobado por la Asamblea Nacional. Cito mi documento:

En el caso específico del convenio suscrito con la UE existen problemas con sus artículos 251, 252 y 253 que, al igual que la ley actual, abren la puerta para mecanismos de bloqueo que no son judiciales. Al incluir a la “autoridad administrativa” como un mediador legítimo, los supuestamente afectados pueden recurrir a los prestadores de servicio de internet para que bajen contenidos sin orden judicial y dichos prestadores, para evitar responsabilidad, los den de baja sin consultar con el que proveyó los contenidos.

Es perfectalmente legítimo que un juez determine una infracción de derechos de autor, pero ¿quién sería la autoridad administrativa que reconocerían tanto el acuerdo comercial con la UE como la nueva ley de gestión del conocimiento? y esta fue precisamente la pregunta que realicé en el encuentro. Únicamente el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, que cuenta con atribuciones jurisdiccionales, sería considerado como unidad administrativa, con capacidad de realizar este tipo de alegato en caso de que se verifique una infracción (Hernán Núñez, asesor de propiedad intelectual en SENESCYT), esto quedará por escrito en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación.

Esto es muy importante porque corrige el tremendo vacío que supone que cualquiera abuse del sistema actual. Así pues, se podría establecer diálogos con las enormes multinacionales a quienes hemos hipotecado nuestro futuro en la red para exigir que únicamente se procesen denuncias que lleguen a través de jueces, y del IEPI, cuando se trata de infracciones de derecho de autor. Si Ares Rights quiere realizar sus denuncias, tendrá que hacerlo en las cortes ecuatorianas.

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