Ecuador se une a los países que legislan contra la obsolescencia programada

El año pasado la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Si bien la ley se enfoca principalmente en los sistemas de propiedad intelectual y educación superior, también ha dado cabida en su articulado a la obsolescencia programada.

La ley ha definido a la obsolescencia programada como

El conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes reduce deliberada e injustificadamente su duración, en la creación o a través de la modificación del producto, con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.

Y en su disposición general vigésima primera indica que

Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes [posterior] a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.

La revisión la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). En caso de incumplirse la norma, se podrían aplicar multas e incluso pena de cárcel según la legislación vigente y además los proveedores no podrán volver a contratar con el Estado indefinidamente.

A pesar de que la normativa establece la pena para compras públicas. El último literal del artículo parece además hacerla aplicable a transacciones comerciales privadas en cuanto señala que se generarían sanciones administrativas y penales, «cuando se compruebe la obsolescencia programada en el comercio entre particulares, a través de los órganos correspondientes».

Pese a que ya existe legislación contra la obsolescencia programada, la aprobación de la ley constituye un precedente internacional pues es la primera vez que se pretende luchar contra ella en un sistema nacional de compras públicas. Pese a que esto podría representar un avance para aquellos que buscan productos con más durabilidad, queda por ver si la legislación vigente —que incluye a la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Control del Poder del Mercado y el Código Orgánico Integral Penal— se adecua a la disposición y las medidas a implementarse por las instituciones a cargo de hacer cumplir esta normativa.

Imagen de portada: Overconsumption por Christopher Dombres (Dominio Público)

La Asamblea Nacional mató el derecho a la parodia

Estimado lector,

Esta entrada ya no es válida porque es una mentira. Resulta que han cambiado la ley. Aquí explico un poco el proceso:

La nueva ley de propiedad intelectual (Código Ingenios), contraria a su texto inicial, ha limitado el derecho a la sátira y una vez más ha impuesto dos condiciones. Una, asegurar que la obra no se use para fines de explotación y dos, que no se atente contra la honra del autor. Es decir que uno no puede apelar a un uso justo. 

Esta modificación aparentemente se realizó entre el primer y segundo debate en la Asamblea Nacional y representa un retroceso respecto a la ley anterior, la cual no especificaba que la obra no podía constituir en ningún caso una forma de explotación.

Ley 1998

Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotación de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son lícitos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna:

La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusión con ésta, ni ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso; y,

Propuesta original código ingenios

Artículo 197.- Actos que no requieren autorización para su uso.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y de conformidad con los principios de este Código, los siguientes actos no requieren la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna:

13. La sátira, pastiche o parodia de una obra divulgada, siempre que se ajuste a las reglas de estos géneros;

Motivo:

El problema con esta redacción es que la sátira y la parodia frecuentemente se utilizan para criticar a una obra o a un autor, como parte del ejercicio de la libertad de expresión. Con la redacción actual, la crítica o la ironía podrían ser entendidas como un daño a la obra o al autor, impidiendo en los hechos la mayoría de las parodias y sátiras.

Esta aportación que yo cito textualmente fue realizada por el usuario JorgeMet en la wiki del Código Ingenios, y el cambio fue aprobado inicialmente por la SENESCYT. La Asamblea Nacional decidió modificar este texto.

Texto final aprobado en Código Ingenios

Como se puede ver, respecto a la ley de propiedad intelectual de 1998 no sólo que no hay avance sino que hay un retroceso, ya que no se permite la explotación de la obra.¿Por qué esto es un problema? Imaginen a John Oliver pidiendo permiso para usar la información de cada persona de la que se burla. En el siguiente clip de tres minutos, el comediante necesitaría contar con al menos cuatro autorizaciones. Primero, necesitaría contar con la autorización de la CIA porque uno puede argumentar que el video va en contra de su reputación. Luego, necesitaría autorización de las tres agencias noticiosas que han cubierto diferentes eventos y en ningún caso, podría esto salir al aire ya que John Oliver usa su programa para ganar dinero y eso constituiría una «explotación encubierta de la obra». O sea, está haciendo dinero.

El texto original de mi artículo (abajo), queda para el archivo.


Después de los resultados electorales de Colombia Brexit, la elección de Trump y tras la muerte de Gonzalo Vega, David Bowie, Juan Gabriel y Mohammed Alí; quizá la única buena noticia de 2016 era que Crudo Ecuador empezó a publicar nuevamente en sus páginas de Facebook y Twitter.

Pero no pasó ni una semana y El Telégrafo, cuyo editor en jefe protagoniza un escándalo público que no discutiré por ahora, ya publicó un artículo tratando de usar el derecho de autor como pretexto para censurar contenidos.

El portal opositor Crudo Ecuador ha publicado un video en el que, sin permiso alguno y violentando los derechos de autor, usa el logotipo oficial de EL TELÉGRAFO. En la pieza audiovisual, además, se colocan insultos como si fueran titulares del diario público.

Y claro, lo hace siguiendo esa noble tradición de censura en Internet que ha caracterizado a este régimen y que es, en parte, Ecuador haya caído 4 puntos en el reporte sobre libertad de la red en este último año.

Pero sucede que, oh sorpresa, Ecuador tiene una nueva ley de propiedad intelectual. El Código Ingenios, aprobada en octubre de este año, tiene muchas más flexibilidades que su versión anterior y estipula en su artículo 197 (numeral 13) que «La sátira, pastiche o parodia de una obra divulgada, siempre que se ajuste a las reglas de estos géneros (…) no requiere la autorización del titular de los derechos ni están sujetos a remuneración alguna.»

Antes la ley permitía la parodia «mientras no (…) ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso” , pero eso ya no aparece en la nueva ley (se eliminó deliberadamente tras las aportaciones del público en el proceso de wikilegislación que implementó la SENESCYT), así que queda por ver qué pirueta legal se inventa el diario público para seguir amenazando a Crudo Ecuador.

Una evaluación realista del impacto del Código Ingenios sobre la industria del software en Ecuador

Hace unas dos semanas empezó una campaña liderada por gente vinculada a la industria del software en Ecuador: #AlertaCodigoIngenios. Hablaban de un apocalipsis de la economía debido a los artículos 111, 135  y 136 de la propuesta de la nueva ley de propiedad intelectual. El personal de la agencia Céntrico Digital, no sé si de forma voluntaria o remunerada, empezó a mover el hashtag y a promocionar el sitio web 15000empleosmenos.com. Apoyando la campaña estaba gente perteneciente al directorio de la Asociación Ecuatoriana de Software (AESOFT). Aclaro que es el directorio porque me han dicho, y si no quieren creerme está bien, que muchas veces el directorio toma decisiones sin consultar a sus socios. Pues bueno, estaban estos dos actores explicando su punto de vista sobre la propuesta de ley y está bien.

Voy a simplificar la argumentación y no con la intención de ridiculizarla sino más bien para dar una perspectiva general a la gente que no está muy familiarizada con el tema.

Artículo 111 (el diezmo para los desarrolladores)

Lo primero, quieren obligar por ley a las empresas a den un 10% de las ganancias (no de los ingresos, dice el IEPI) a los desarrolladores de software. «Irrenunciable» es lo que dice el texto. Entonces habían argumentos en Twitter como:

#AlertaCodigoIngenios

Pero es muy diferente hablar de ganancias e ingresos. En el primer caso, si vendes algo que te costó $90 a $100, ganas $10 y debes darle $1 al desarrollador. La campaña #AlertaCodigoIngenios implica que se trata de ingresos, entonces tendrías que darle $10 y te quedas sin beneficios como empresa. Si vendes al costo ($90), no hay ganancia y no se le da nada a la persona que escribe el software, la campaña implica que le debes pagar $9. ¿Qué generó esa confusión? El texto es técnico. Dice «el autor o autores tendrán el derecho irrenunciable de percibir al menos el diez por ciento de los beneficios económicos derivados de la explotación de la obra». Pero vayan a Wikipedia y verán que beneficios económicos corresponden a utilidades y no ingresos.

Ahora, yo no estoy de acuerdo con el artículo 111 y la razón es sencilla. A menos que uno aplique esta regla a nivel mundial, los dueños de las empresas van a querer abrir sus compañías en otros lados. Porque en Ecuador le tengo que dar un margen de ganancia fijo a mi desarrollador mientras que en cualquier otro país puedo no hacerlo. Segundo, el software no es como un libro, es más bien como Wikipedia. ¿A quién le vas a pagar? ¿Al que inicio un artículo, al que corrigió la ortografía, al que dividió en secciones o al que lo fusionó con un artículo mejor? ¿A todos? ¿Qué pasa si usaste software de otro proyecto? ¿Y si tienes empleados en varios países? El artículo 111 es sencillamente inaplicable y contraproducente, al menos en lo que se refiere a software. Y creo que eso debería bastar.

Artículos 135 y 136 (Si los impuestos pagan por software, la gente debe poder ver, usar, modificar y copiar ese software)

Los artículos 135 y 136 obligan al Estado a usar software libre. Y sobre eso hay dos argumentaciones principales sobre las que ya he escrito en otros lados. La primera es una razón de seguridad. Solamente el software libre permite al usuario defenderse de quien le vende el software. Consumir software privativo es como ir a un restaurante. Ves el menú, lees lo que hay en cada plato, pagas el precio y si estás satisfecho regresas. Y eso es suficiente para la mayoría de personas. Pasa que la paranoia no es algo con lo que todos se pueden relacionar. Y entonces exigir al mesero que te deje entrar a la cocina puede parecer exagerado. El dueño del restaurante te va a decir que le quieres robar su receta. Que si quieres vayas a comprar a otro lado. La pregunta entonces es ¿está justificada esa paranoia? Eso es algo que cada persona tiene que decidir. Yo creo que sí y escribí mis razones en ¿Quién controla nuestros sistemas informáticos?

Usar software libre es poder entrar a la cocina y decirle al chef que te muestre qué está poniendo y, si no te gusta algo, poder cambiar los ingredientes. O pedir a algún experto que venga para que te diga si algo en la cocina es malo para ti: un doctor, tu alergólogo, el nutricionista. Claro, ya no tienes el secreto de la receta, entonces el restaurante tiene que buscar otras maneras de vender su producto. ¿Se puede tener un modelo de negocio alternativo? Tal vez tendrá mejores escenarios, los meseros serán más guapos —viva el sexismo—, empezarán a vender tarjetas y promociones para asegurar que los clientes regresen. En fin, si para algo es creativa la gente es para sacar plata y es por eso que en el software libre existen muchísimos modelos de negocio. Acá está una tabla con las características principales de cada modelo de negocio.

En 2015, realicé una encuesta a 33 empresas y 2 desarrolladores independientes que comercializaban software libre en Ecuador, y así es como estas empresas hacen dinero:

Captura de pantalla de 2016-07-10 00:13:43

Y eso es lo que le molesta a la gente del sector software que actualmente le vende al Estado. Frente a una migración masiva tienen dos opciones: dejar de vender al Estado, lo cuál a la mayoría no le conviene porque representa una parte importante de sus ingresos, o cambiar de modelo de negocio. Pero esto sí es una simplificación del tema. Hay gente que ha dedicado quince años a desarrollar productos derivados de Microsoft y, para ellos, hacer este cambio puede no ser realista. Entonces, efectivamente, habrían perdedores en el sector si el Estado ecuatoriano decidiera dejar de usar software privativo. Y, por supuesto, habrían ganadores en las empresas que están dispuestas a mostrar la receta. La gente que trabaja en empresas que venden software (sin receta) al Estado dice que sólo quiere «que le dejen trabajar» y entonces la pregunta es ¿vale la pena causar estas molestias? ¿gana el Estado con esto? ¿gana la gente? Y sobre esto yo escribí un segundo artículo: El código ingenios no va a matar a nadie. Ahí se lee, entre otras cosas que el ahorro por reuso de código y otras contribuciones del código abierto a la economía en Europa ascienden a 450 mil millones de euros al año. Eso gana el Estado pero ¿qué gana la gente? Pues saber las recetas, si bien el Estado es quien se beneficia de verlas, muchas de esas recetas son comida que termina en los platos de los ecuatorianos. Y eso quiere decir que uno puede ver qué está utilizando el Estado, ¿qué información obtiene el Dimm del SRI desde nuestros computadores? ¿cómo funciona la App de la cruz roja y del MINTEL en nuestros celulares? ¿Existen pedidos de información desde nuestro explorador cuando ingresamos a la plataforma del IESS? La gente gana control sobre el Estado, un organismo que se ha vuelto cada vez más poderoso.

AESOFT no se equivoca al decir que el Estado es una gran parte del mercado y cuando este se vuelque a comprar software libre, estas empresas proliferarán y ampliarán su mercado. Entonces habrá un efecto spillover cuando estas empresas empiecen a vender productos en el sector privado. Adicionalmente, los desarrolladores de software libre tendrán mejores ingresos, y no de forma coercitiva —como plantea el artículo 111— sino de forma natural. En el ecosistema del software libre, 79,7% de las ganancias por mejorar el software van a los salarios de los desarrolladores.

El «apocalipsis» empezó en el 2007

Desde ese año, existe un decreto presidencial (1014) que obliga a la administración central —que representa a la mayoría del Estado— a usar software libre. Esto ha ocasionado procesos de migración en el sector público desde hace tiempo e incluso ha motivado a instituciones que no tienen obligación de hacerlo a migrar sus sistemas informáticos a software donde se puede ver la receta. La Asamblea Nacional es un ejemplo. En todo este tiempo, el sector del software (tanto libre como privativo) ha crecido a la par que se han migrado sistemas informáticos. La pregunta es entonces ¿existen razones para pensar que la obligación de usar exclusivamente software libre será tan desastrosa como dicen? Acá todo el mundo lucha por su metro cuadrado, así que en los comentarios —si me leen— van a ver lo que opina cada bando, pero en mi opinión esto es poco realista.

La ley propuesta tiene excepciones muy similares a las del decreto 1014 y además permite a las instituciones seguir usando el software por el cuál ya existen contratos firmados antes de la entrada en vigor de la ley. Esto quiere decir que la gente en el negocio (a) ya se ha vuelto experta en encontrar argucias legales y reglamentarias para seguir vendiendo software y (b) de antemano se firmarán contratos que permitirán la continuidad de las ventas por un año o más. Además (c), no existe un reemplazo para todo el software, lo cual quiere decir que el Estado hará uso de sus excepciones para adquirir software propietario, más aún considerando que vive al día y planifica poco —desarrollar software es mucho más complicado que simplemente renovar una licencia y la política tiene un coqueteo brutal con el facilismo.

Entonces ¿qué cambia la ley? Una, habrá más ahorro. La gran mayoría de documentos puede redactarse en LibreWriter en lugar del Word de Microsoft Office, esa suite de ofimática le ha costado millones de dólares anuales a Ecuador que bien podrían invertirse en otra cosa. ¿Se va a migrar en todos los casos? No, las hojas de cálculo de LibreCalc, por ejemplo, no soportan tantos números como las hojas de cálculo de Microsoft Excel. ¿Ya ven? Basta poner una capacidad mínima de bases de datos en hojas de cálculo como requerimiento de software para que el Estado siga invirtiendo en Microsoft. O el software libre mejora o se sigue consumiendo lo de siempre, y esto último sucederá en muchas ocasiones más.

¿Por qué entonces montar una campaña en redes sociales, medios de comunicación y aulas de clase? Pues porque sí habría un cambio en el mercado a largo plazo. Mucha de la plata que actualmente se hace con software proviene de obtener información de los usuarios y si bien algunas empresas podrían cambiarse al software libre, seguirían vendiendo software pero dejarían de percibir los ingresos derivados de la información entregada por los usuarios y además perderían la ventaja del lock-in tecnológico (que en la práctica funciona como ser dueño de un monopolio). Si el software libre triunfa, la gente tendrá más control, y lo contrario es cierto para las empresas y el Estado. Pero claro, esta es una proyección utópica ¿todo va a ser tan bueno como dice la Asociación de Software Libre? Para que eso suceda, tienen que haber una serie de condiciones que actualmente en Ecuador no existen. Uno, la gente tiene que entender todo esto y le debe importar. Snowden sacudió el mundo, pero después del susto inicial la gente ha olvidado esto. Dos, el desarrollo de software libre debe profesionalizarse mucho más. Al respecto, pueden escuchar esta charla de 45 minutos donde Snowden habla con la comunidad de software libre. Tercero, el Estado tiene que adoptar una relación más dinámica con el sector privado y los desarrolladores de software. El software libre funciona casi siempre mediante comunidades, donde la gente empieza a implementar sus propios cambios, es muy probable que emerjan conflictos de interés entre los requerimientos del Estado y los intereses de la gente. En la mayoría de ocasiones, esto se soluciona con nuestro lubricante social favorito, dinero. Eso soluciona el problema de coordinación pero es casi seguro que comprometerá los derechos de los usuarios. Ningún sistema es perfecto.

Otras aclaraciones

Ahora, por alguna razón que no entiendo, esta campaña de #AlertaCodigoIngenios llegó a decir que en Ecuador no se van a poder usar iPhones (El Comercio), que los equipos médicos (que solo tienen software propietario) no podrán ser usados por el Estado, que facebook y google no podrían entrar a Ecuador (esto otro lo dijo 4 pelagatos). Entonces ¿van a poder las entidades privadas e individuos usar el software que ellos elijan? La obligación de usar software libre sería exclusivamente del Estado y algunas instituciones de educación superior. En el caso de las universidades, sin embargo, existen aún más excepciones que permitirían a cada programa utilizar el software que quiera. La gente tendrá toda la libertad de comprar lo que quiera. De hecho el artículo 137 indica «Los usuarios tienen derecho a la libre elección del software en dispositivos que admitan más de un sistema operativo».

También he visto a gente que empieza el debate sobre software libre y código abierto. Hay mucha gente que piensa que existe una gran diferencia entre estos dos conceptos. No es cierto. Para que lo verifiquen ustedes mismos, comparen en esta tabla las licencias aprobadas por OSI y FSF. Las licencias donde «open source» y «free software» son cosas distintas se cuentan con los dedos de la mano.

Discusión (o «cuando no se tiene una conclusión final»)

Este debate, como pasa con todo en Ecuador últimamente, se ha polarizado tremendamente. Con vergüenza les digo que también he caído en ese juego pero, por salud mental, decidí dejar de meterme en esas discusiones en caliente. Lo que creo que debemos hacer más bien es reflexionar no sobre si algo se debe aprobar o no. Eso, a fin de cuentas, no nos ayuda a entender ningún tema. He marcado en rojo las preguntas que, yo creo, ayudarán a las personas a decidir cuál es su postura y, en base a lo poco que conozco, he ofrecido algo de evidencia al respecto (no olviden revisar los enlaces vinculados en el artículo también). Tengo, como todos, una visión del mundo y dentro de esa visión para mí estas son las preguntas importantes. Otros priorizarán otras cosas y, entonces, no nos vamos a poner de acuerdo. La razón por la que poco se avanza en esta discusión —hacia una solución consensuada— es precisamente esta. Hay gente que ha escrito respuestas a mis textos pero responden preguntas que a mí no me interesan. Y creo que eso pensarán otros cuando me leen. Así que más que mis respuestas, les dejo mis preguntas. Y eso pone en evidencia qué es lo que me interesa. Sugiero que otros también tomen esta misma estrategia.

El ‘código ingenios’ no va a matar a nadie

Este artículo fue originalmente publicado en Gkilkcity.com

Apenas se publicó El Código Ingenios podría matar el emprendimiento tecnológico me sentí aludido: he defendido públicamente la obligatoriedad del Estado de comprar software libre, una de las posiciones atacadas en el artículo. La otra mitad del artículo, critica la disposición que obligaría a cualquier empresa tecnológica a pagar 10% de regalías a los programadores de software. Un derecho que sería irrenunciable y que, a decir del autor, generará más negocio para los países vecinos. Por eso, dice Matthew, la aprobación del Código Ingenios sería “desastrosa para la creación de industrias de conocimiento y el sueño de cambiar la matriz productiva”. Pero no es tan cierto: el Código Ingenios no es la amenaza que pinta Matt.

Empezaré haciéndole una concesión: la disposición que obliga a remunerar con 10% a los programadores de software es una preocupación legítima. De hecho, ha sido observada por personas que trabajan en empresas de software libre y propietario. Entonces, ¿por qué existe ese artículo? La razón es sencilla: el código fuente de un programa se protege dentro de la misma categoría que otros derechos de autor. Lo que estuvo pensado como un derecho irrenunciable para escritores y compositores, terminó siendo un “beneficio” indirecto para el programador. Como bien señala Matt, nadie en el sector tecnológico va a invertir en un producto que lleva consigo un impuesto de vida del 10%. Según Alejandra Villacís, Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología de la SENESCYT, ya existen acercamientos entre la Asociación Ecuatoriana de Software (AESOFT) y la Secretaría, quienes tienen apertura a ceder en este punto. De concretarse, se eliminará la disposición del artículo 111 en lo que a software concierne. Esto deberá verse reflejado en el texto de ley presentado para segundo debate, sino queremos que arda Troya.

Con la obligatoriedad de usar software libre en el Estado, sin embargo, no existe tal acuerdo, pero antes de continuar con las respectivas argumentaciones, debo hacer un disclosure: partes de esa propuesta de ley fueron trabajadas por el equipo de la Secretaría Nacional de Educación Superior Ciencia y Tecnología (SENESCYT) del que formé parte. Desde sus inicios en enero de 2014 hasta julio de 2015, fui el administrador de contenidos de la wiki donde se recogían las observaciones hechas a la ley. Leía los comentarios del público y era el encargado de reportar a cada una de las direcciones de la Secretaría. Por eso vi cómo modificaban los artículos de ley cuando se consideraba pertinente. Gracias a eso, por ejemplo, se estableció el derecho a la sátira como un uso justo al derecho de autor. Otra de mis funciones era monitorear los comentarios hechos en páginas web, facebook, twitter y medios, e incluirlos como observaciones en la wiki, para que todas las otras personas puedan opinar. Incluso abrimos un par de secciones especiales, la primera para discutir el marco regulatorio para gobernanza de internet (tristemente muchas de estas propuestas de sociedad civil no se pudieron incluir en el texto final), y otra sobre la remuneración compensatoria por copia privada —un tema que, pese a ser complejo, generó una acalorada discusión. Fuera de línea, acompañé al personal de la institución a capacitaciones en institutos de investigación donde no sólo se enseñaba cómo usar la herramienta wiki, sino que se recogían comentarios con lápiz y papel. Muchos empresarios ecuatorianos que hacen parte de la Asociación Ecuatoriana de Software y de la Alianza para el Emprendimiento e Innovación también hicieron parte del proceso.

Volvamos al tema de la obligatoriedad de la compra pública de software libre. Matthew dice que el Estado —que representa una parte importante de la demanda en el mercado ecuatoriano— es indispensable para que algunos de los pequeños productores puedan crecer y escalar. En efecto, existen empresas que se han apalancado en el Estado para posicionarse en el mercado internacional, pero el Estado está migrando su demanda, no eliminándola. Las empresas están en capacidad de migrar su modelo de negocios, y esa es la tendencia mundial.

Además, trabajar con software libre presenta ventajas adicionales que ayudan a las empresas a expandirse a nivel internacional. Al no tener que pagar licencias a empresas extranjeras, el costo de producción disminuye y, a un costo menor, se incrementan los potenciales clientes. Esto es lo que ha permitido a Elastix, una empresa ecuatoriana de software libre, expandirse al mercado mundial, ser traducido a más de veintidós idiomas y contar con más de tres millones de descargas. Liberar el código fuente del programa fue una ventaja, no un impedimento. Las empresas y cooperativas de software libre en el País Vasco —una comunidad autónoma española con dos millones de habitantes— ha generado ya 77 millones de euros.

Los pequeños emprendedores, también pueden sentirse mucho más seguros si inician en este sector. Las empresas de software libre tienen una tasa de fracasos muy baja (menor al 4%), y sus empleados tienen mejores beneficios —79,7% de las ganancias por valor añadido van a los salarios de los desarrolladores. Adicionalmente, ahora los innovadores contarán con el apoyo financiero de capital semilla y con capacitaciones otorgadas en incubadoras y aceleradoras certificadas, algo que solo será posible institucionalizar si se aprueba el Código Ingenios.

Luego está el argumento de que las únicas empresas que hacen software libre son empresas multinacionales. Me pregunto entonces a qué se dedican Domo Soluciones Web & TI, Innovative Business Solutions Coral, Soporte Libre o PaloSanto Solutions. Todas son empresas ecuatorianas que obtienen la totalidad de sus ingresos comercializando exclusivamente software libre y —entre aquel tipo de empresas— el 80% desarrolla su propio código, innovan. De hecho, las contribuciones al software libre provienen, en un 61%, de la pequeña y mediana empresa. Es falso, por ende, que las grandes empresas internacionales sean las únicas que comercializan free software.

Finalmente, se habla de la dificultad y costos que implican la migración a software libre, pero ese no es un proceso nuevo. Todo lo contrario: los procesos de migración en el Estado iniciaron en el 2008, cuando el presidente Correa firmó el decreto 1014 comprometiéndose a la migración de la administración pública central. La Asamblea Nacional, por iniciativa propia, migró todos sus equipos de escritorio y no se generaron mayores inconvenientes. ¿Cuál será el costo de cambiar todos los sistemas operativos de todas las computadoras estatales de Microsoft a GNU/Linux? Probablemente sea bajo: mayor es el costo de capacitar a los usuarios sobre el uso de la herramienta. Aquí hay que traer a colación aquello que los economistas denominan costo de oportunidad, es decir ¿cuál es el costo de no migrar? En Europa, el ahorro por reuso de código y otras contribuciones del código abierto a la economía ascienden a 450 mil millones de euros al año: una cantidad suficiente para comprar, de una, todas las acciones de Microsoft.

Pese a las incomodidades que pueda generar en ciertos sectores, el Código Ingenios trae más beneficios que problemas: representa un avance importante en materia de derechos de autor, ampliando los usos justos que en el Ecuador tanta falta hacen —en el país hay 180 mil personas con discapacidad visual que actualmente no pueden acceder a libros en braille debido a derechos de propiedad intelectual. Un régimen de propiedad intelectual más flexible, no sólo permite que más personas accedan al conocimiento sino que favorece a las industrias creativas. Esta doctrina, conocida como fair use, genera ingresos enormes en otros países y, en 2007, representó el 16% del producto interno bruto de Estados Unidos —o lo que es lo mismo: dos mil estaciones espaciales internacionales. Así que no: El código ingenios no va a matar a nadie.

Representando a Creative Commons en la Asamblea Nacional

Les comparto la última publicación de Creative Commons Ecuador. No fue sino hasta minutos antes de empezar mi presentación que me doy cuenta que estaba hablando a nombres de esa organización internacional que he admirado desde hace tanto tiempo, para incidir en el futuro de cosas tan importantes como el acceso al conocimiento de un país. Estaba cansado y, producto de eso, un poco molesto, pero creo que perdí perspectiva de que cada pequeño paso dado me llevó a ese momento. Esa hubiera sido mi meta dos años atrás, fue una bonita experiencia darse cuenta. Sapiens sapiens. Les dejo el texto del artículo sin mayor preámbulo pero les pido que revisen el PDF que preparamos para la presentación, son apenas 7 páginas de letra muy gorda:

Dentro del debate del Proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Código INGENIOS), hoy recibimos invitación de la Asamblea General para ser recibidos en Comisión General donde se recogieron dos preocupaciones que Creative Commons Ecuador elaboró y argumentó:

  • Incluir expresamente un artículo que garantice el acceso abierto a publicaciones financiadas con fondos públicos, y
  • La revisión de los artículos 121 al 124, los cuales prohíben “eludir las medidas tecnológicas efectivas, como sistemas de cifrado u otros, que sean utilizadas por los titulares de derechos de autor o derechos conexos”.

Andrés Delgado hizo uso de los 10 minutos asignados para desarrollar estos dos aportes. El documento completo lo pueden revisar en este enlace.

Andrés Delgado de CC Ecuador interviene en la Comisión General
Andrés Delgado de CC Ecuador interviene en la Comisión General. Foto cortesía de @claryrobayo

Junto a otros actores de la sociedad, el encargado de la relatoría recogió los aportes que permitirán iniciar el primer debate dentro de aproximadamente un mes.

Fuente: Creative Commons Ecuador