¿Qué pensará Chomsky?

Cerca de las 16:00 prendí mi computadora y revisé las notificaciones de mi RSS, José Hernández había escrito «Ellos son los dueños de todo». Fui directo al primer enlace y me encontré con esta carta:

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Esto parece ser un avance porque tiempo atrás, cuando se abusaba del derecho de autor para censurar contenido en Internet a nombre del Estado, se nos aseguraba que esto no era así. Esto pese a que debido a argucias legales, el único que pudo haber solucionado ese problema era, efectivamente, el Estado. Las instituciones a nombre de quienes se realizaban las reclamaciones debían impedir su mal uso por parte de Ares Rights. Sino se puede afirmar que hubo censura por su acción, al menos sí la hubo por omisión. Y todo iba bien este negocio hasta que, en este mes, WordPress le ganó a Straight Pride UK y, por prácticas similares a las de Ares Rights, este tuvo que pagar la módica suma de US$ 25000.

Ahora, vemos una nueva forma de abuso del derecho de autor, pero resulta que en este caso viene de mano directa de la Secretaría de Comunicación. ¿Qué es diferente? Tal vez el tipo intimidatorio, la SECOM sabe muy bien que si quiere eliminar ese tuit lo que debe hacer es dirigir la reclamación a Twitter, Inc., pero en este caso han preferido dirigirse directamente a FUNDAMEDIOS, que borren el tuit o iniciarán «acciones legales pertinentes de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico vigente».

Claro, la actual ley de propiedad intelectual en su artículo 83, numeral j permite «la parodia de una obra divulgada, mientras no (…) ocasione daño a la obra o a la reputación del autor, o del artista intérprete o ejecutante, según el caso». Honestamente pienso que un tuit, en particular el tuit en cuestión, poco o nada puede dañar la reputación de una Secretaría Nacional, pero tal vez la SECOM y yo discrepemos, después de todo ellos piensan que cuando uno dice algo, no lo dice.

Uno debe poder burlarse de las cosas, el derecho de autor tiene limitaciones y excepciones, y así lo reconoce la nueva propuesta de ley de propiedad intelectual que se está trabajando en SENESCYT para reemplazar a la actual. Las limitaciones y excepciones son mucho más acentuadas que en la ley del ’98, incluyendo el derecho a la libre expresión, expresado mediante la parodia —en las limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales: «La sátira, pastiche o parodia de una obra divulgada, siempre que se ajuste a las reglas de estos géneros».

Pero la SECOM no sólo tiene el ojo puesto en la ley de derecho de autor, también le recuerda a FUNDAMEDIOS que según el numeral 6 de su estatuto, la fundación «no podrá ejercer asuntos de carácter político», entiéndase que esto es meterse en la vida pública. Yo no soy la persona adecuada para realizar un análisis jurídico de la existencia de esta clausula. Solo diré que sé que debe estar ahí porque sino, dadas las condiciones que presenta el Estado ecuatoriano mediante el Decreto 16, no se admitiría su existencia.

Y es en este punto de mi vida que me acordé de Noam Chomsky, el héroe de las izquierdas. Chomsky, quien cree que todos los poderes deben estar sujetos a un control democrático por parte de todas las personas. Chomsky, quien es un crítuco acérrimo de que los medios de comunicación obtengan su información directamente del «gobierno, las empresas y los ‘expertos’, información, por lo demás, financiada y aprobada por esos proveedores principales y otros agentes de poder». Ese Chomsky que dijo acertadamente que «si no creemos en la libertad de expresión para las personas que despreciamos, no creemos en ella en absoluto».

Me acordé de la entrevista que le realizó Bill Moyers, y lo que dijo el lingüista respondió cuando se le preguntó por qué pensaba que Reagan era un personaje (trágicamente) interesante:

Desde un punto de vista quien percibe a la democracia como un problema que hay que superar, y ve la solución correcta en ser líderes con visión futurista con una clase especializada de administradores sociales — desde ese punto de vista, debe encontrar los medios para marginar al público (…) Reducéndolo a la apatía y la obediencia, permitiéndole participar en el sistema político, pero como consumidores, no como participantes verdaderos. Les permites tener un método para ratificar las decisiones que otros hacen pero eliminas los métodos por los que podrían, en primer lugar, informarse a sí mismos; segundo, organizarse; y tercero, actuar de una manera que realmente permita controlar la toma de decisiones. La idea es que nuestros líderes nos controlan, no que los controlemos (…) Hemos dado un gran paso en esa dirección.

Si Chomsky leyera la carta de la SECOM a Fundamedios ¿qué pensaría?

 

Ares Rights no podrá denunciar en nombre de clientes ecuatorianos

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El jueves pasado se llevó a cabo el Encuentro Nacional de Gobernanza de Internet en las instalaciones de CIESPAL. Dado que ya he leído un gajo de confusión sobre el tema voy a detenerme un poco a explicar el tema. Gobernanza no es porque sea del gobierno central, algún nombre hay que darle a la forma en que se administra internet y este ha sido el elegido. Se evita el término «gobierno» por la asociación clásica al Estado. Son docenas de temas los que están bajo el paraguas de la gobernanza, cosas como los derechos humanos en un entorno digital, cómo lidiar con el spam, quién decide qué protocolos se usan en la red, si el .ec lo debería manejar una empresa privada, como actualmente sucede, o un grupo multisectorial como es el caso de Chile.

Legislar en Internet es algo complicado, puedes tener una empresa de origen colombiano, con servidores en Estados Unidos ofertando servicios de compraventa de productos chilenos en Ecuador. Otro ejemplo, una organización sin fines de lucro está usando la infraestructura poseída por una empresa privada pero administrada por el Estado. Hay muchos intereses en conflicto y, por ello, se han creado foros con presencia multisectorial (típicamente academia, estado, sector privado y sociedad civil) donde se discute cómo se maneja internet y posteriormente los gobiernos ajustan su marco legal en función de estas recomendaciones, o al menos esa es la idea.

La suspensión de cuentas de twitter que se dio hace poco, por ejemplo, debe ser discutida en este tipo de encuentros. Cerca del medio día se trató el tema de derechos de autor y censura en Internet en un panel integrado por representantes de Fundación Karisma, Creative Commons Ecuador y Colombia, SENESCYT y el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. Todos quienes se sentaban en la mesa habían leído el documento que preparé para el encuentro. El tema de los takedowns (que es la argucia jurídica que utiliza Ares Rights para ejercer su censura) era un punto crítico y se necesitaban respuestas puntuales al respecto.

La ley de propiedad intelectual vigente, en su artículo 292, indica que la violación de los derechos de autor no es sólo responsabilidad de quien comete el acto sino que también es responsabilidad del “operador o cualquier otra persona natural o jurídica que tenga el control de un sistema informático interconectado a dicha red (…) siempre que tenga conocimiento o haya sido advertido de la posible infracción, o no haya podido ignorarla sin negligencia grave de su parte”.

En promedio, Twitter tiene un empleado por cada 13889 que se envían cada día. Digamos que tú eres el CEO de Twitter y lees este artículo sobre propiedad intelectual en Ecuador, donde tienes más de un millón de usuarios, ¿qué metodología utilizarías para lidiar con las infracciones de derechos de autor, a sabiendas de que tienes un número muy limitado de empleados y de que las penas involucran responsabilidad legal, lo que puede acarrear costos administrativos y judiciales? Seguramente instalarías un sistema automatizado para prevenir esta situación y, en el mejor de los casos, establecerías un sistema para revisar los falsos positivos eventualmente. Estoy casi seguro que este es el caso, y lo mismo es verdad para las principales redes sociales, puesto que el número de clientes que tienen sobrepasa en mucho la capacidad de reacción de sus empleados.

En el mediano plazo, esta disposición de la ley de propiedad intelectual va a desaparecer, ya sea porque se derogue la ley o por la entrada en vigor del acuerdo comercial con la Unión Europea, que adquiere el estatus de constitución una vez que es aprobado por la Asamblea Nacional. Cito mi documento:

En el caso específico del convenio suscrito con la UE existen problemas con sus artículos 251, 252 y 253 que, al igual que la ley actual, abren la puerta para mecanismos de bloqueo que no son judiciales. Al incluir a la “autoridad administrativa” como un mediador legítimo, los supuestamente afectados pueden recurrir a los prestadores de servicio de internet para que bajen contenidos sin orden judicial y dichos prestadores, para evitar responsabilidad, los den de baja sin consultar con el que proveyó los contenidos.

Es perfectalmente legítimo que un juez determine una infracción de derechos de autor, pero ¿quién sería la autoridad administrativa que reconocerían tanto el acuerdo comercial con la UE como la nueva ley de gestión del conocimiento? y esta fue precisamente la pregunta que realicé en el encuentro. Únicamente el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, que cuenta con atribuciones jurisdiccionales, sería considerado como unidad administrativa, con capacidad de realizar este tipo de alegato en caso de que se verifique una infracción (Hernán Núñez, asesor de propiedad intelectual en SENESCYT), esto quedará por escrito en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos y la Innovación.

Esto es muy importante porque corrige el tremendo vacío que supone que cualquiera abuse del sistema actual. Así pues, se podría establecer diálogos con las enormes multinacionales a quienes hemos hipotecado nuestro futuro en la red para exigir que únicamente se procesen denuncias que lleguen a través de jueces, y del IEPI, cuando se trata de infracciones de derecho de autor. Si Ares Rights quiere realizar sus denuncias, tendrá que hacerlo en las cortes ecuatorianas.

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