Ecuador se une a los países que legislan contra la obsolescencia programada

El año pasado la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Si bien la ley se enfoca principalmente en los sistemas de propiedad intelectual y educación superior, también ha dado cabida en su articulado a la obsolescencia programada.

La ley ha definido a la obsolescencia programada como

El conjunto de técnicas mediante las cuales un fabricante, importador o distribuidor de bienes reduce deliberada e injustificadamente su duración, en la creación o a través de la modificación del producto, con objeto de aumentar su tasa de reemplazo.

Y en su disposición general vigésima primera indica que

Las instituciones públicas deberán realizar un control aleatorio de sus bienes [posterior] a la adquisición, para verificar que estos no sufran de obsolescencia programada.

La revisión la realizará el Servicio Nacional de Contratación Pública en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). En caso de incumplirse la norma, se podrían aplicar multas e incluso pena de cárcel según la legislación vigente y además los proveedores no podrán volver a contratar con el Estado indefinidamente.

A pesar de que la normativa establece la pena para compras públicas. El último literal del artículo parece además hacerla aplicable a transacciones comerciales privadas en cuanto señala que se generarían sanciones administrativas y penales, «cuando se compruebe la obsolescencia programada en el comercio entre particulares, a través de los órganos correspondientes».

Pese a que ya existe legislación contra la obsolescencia programada, la aprobación de la ley constituye un precedente internacional pues es la primera vez que se pretende luchar contra ella en un sistema nacional de compras públicas. Pese a que esto podría representar un avance para aquellos que buscan productos con más durabilidad, queda por ver si la legislación vigente —que incluye a la Ley de Defensa del Consumidor, la Ley de Control del Poder del Mercado y el Código Orgánico Integral Penal— se adecua a la disposición y las medidas a implementarse por las instituciones a cargo de hacer cumplir esta normativa.

Imagen de portada: Overconsumption por Christopher Dombres (Dominio Público)